Estatutos Adoración Nocturna Masculina  

   de la Archidiócesis de Barcelona   

Capítulo Primero

   Naturaleza y domicilio social   

 

1. Artículo Primero. La Adoración Nocturna Masculina de la Archidiócesis de Barcelona, así denominada por el decreto del Arzobispo de Barcelona de 20 de mayo de 1967, es una Asociación Pública de fieles, constituida en la archidiócesis de Barcelona con rango de personalidad jurídica pública, Se regirá por los presentes Estatutos y el Derecho Canónico vigente. Está unida a la Adoración Nocturna de España, aprobada por la Conferencia Episcopal Española.

La Adoración Nocturna Masculina de la Archidiócesis de Barcelona, tiene su domicilio social en la calle Roger de Llúria, 7, de la ciudad de Barcelona. El Consejo Diocesano puede acordar el cambio de domicilio, siempre dentro del espacio de la Archidiócesis de Barcelona. El cambio de domicilio social, se comunicará al ordinario del lugar.

2. Artículo Segundo. Todas las Adoraciones locales, son parte y miembros de la Obra Diocesana única.

Lema

3. Artículo Tercero. El lema de la Adoración Nocturna Masculina es: Adorado sea el Santísimo Sacramento, Ave María Purísima.

Objeto

4. Artículo Cuarto. El objeto de la Adoración Nocturna Masculina es, practicar la adoración al Santísimo Sacramento, durante la noche, unidos a la oración constante de la Iglesia.

5. Artículo Quinto. La Adoración Nocturna Masculina de la Archidiócesis de Barcelona, se pone bajo el patrocinio de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de la Archidiócesis.

 

Capítulo Segundo

    Gobierno y funcionamiento   

6. Artículo Sexto. Los órganos de gobierno y actuación de la Adoración Nocturna Masculina de la Archidiócesis de Barcelona, son:

1.º Asamblea Diocesana

2.º Consejo Diocesano

3.º Consejo Directivo de las Adoraciones Locales

4.º Junta de Turno

 

Asamblea Diocesana

7. Artículo Séptimo- La Asamblea Diocesana de la Archidiócesis de Barcelona, es el órgano supremo de la Adoración Nocturna Masculina, y podrá ser ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se reunirá necesariamente cada año, y las extraordinarias cuando lo acuerde el Consejo Diocesano o lo soliciten un mínimo de cinco Adoraciones locales, o lo pidan por escrito, un número de Adoradores no inferior a veinticinco, que estén integrados en más de dos Adoraciones Locales, expresando el o los motivos en que fundamenten su petición. Las Asambleas Extraordinarias tendrán por objeto solamente los asuntos para los cuales sean expresamente convocadas, y necesariamente se reunirán cuando se trate de la modificación del Reglamento, o Estatutos y de la disolución o extinción de la Entidad. Los acuerdos de las Asambleas Archidiocesanas serán obligatorios para todas las Adoraciones Locales, estén o no representadas en las mismas.

8. Artículo Octavo. Durante el primer trimestre de cada año se reunirá la Asamblea Diocesana Ordinaria para deliberar y pronunciarse, con arreglo al siguiente orden del día:

a)     Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

b)     Lectura de una Memoria Anual que redactará el Secretario, dando cuenta de la marcha de la Obra durante el año último, y los principales acuerdos tomados por el Consejo Diocesano.

c)     Dar cuenta del resultado económico del año anterior y presentación del Presupuesto para el año corriente, para su examen y, si procede, su aprobación.

d)     Lectura de las comunicaciones recibidas.

e)       Propuestas para el plan anual de actividades.

f)     La elección de Presidente, cuando corresponda, podrá llevarse a efecto, a propuesta del Consejo Archidiocesano o de cinco Adoraciones Locales o de un mínimo de diez adoradores que pertenezcan a más de dos Adoraciones Locales.

Cada asambleísta sólo podrá votar un candidato. El Presidente elegido no podrá actuar hasta que la elección sea confirmada por el señor Arzobispo.

9. Artículo Nono. Las Asambleas Diocesanas serán convocadas por el Presidente, mediante circular dirigida a los asambleístas con voz y voto, con ocho días de antelación, como mínimo, constando en la convocatoria el lugar donde haya de celebrarse, el día, la hora y el orden del día. Para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los asambleístas que formen parte de la Asamblea, y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar transcurrida media hora de la señalada para la primera, sean válidos los acuerdos que se tomen, cualquiera que sea el número de los asambleístas asistentes. Las Asambleas Diocesanas adoptarán sus acuerdos, por mayoría de votos presentes, que se consignarán en el Libro de Actas de las Asambleas y Consejos Diocesanos. Podrán asistir a las Asambleas todos los Adoradores que lo deseen.

10 ARTÍCULO DÉCIMO. Formarán parte de la Asamblea

Diocesana con voz y voto:

1.º     Los componentes del Consejo Diocesano.

2.º     Un representante de cada Consejo Adoración Local.

3.º     Dos representantes de cada uno de los Turnos, uno de los cuales deberá ser el Jefe o Secretario y el otro, elegido entre los componentes de cada Turno, elección que se efectuará en el mes de abril.

4.º Los antiguos Presidentes del Consejo Archidiocesano.

5.º Todos los Adoradores que hayan cumplido, como mínimo, doce vigilias en el año anterior al que se celebra la Asamblea Archidiocesana.

11. Artículo Décimoprimero. Asistirán a la Asamblea Diocesana los Directores y Vice-Directores espirituales de la Obra para manifestar su consejo y asesoramiento en materia litúrgica y de formación apostólica y Eucarística.

12. Artículo Décimosegundo. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea Diocesana, los que lo sean del Consejo Diocesano.

 Consejo Diocesano

13. Artículo Décimotercero. Le corresponde al Consejo Diocesano la dirección de la Obra de la Archidiócesis, y el adoptar cuantos acuerdos, juzgue necesarios para la buena marcha y prosperidad de la misma, y ejecutar los adoptados por la Asamblea Diocesana.

14. Artículo Décimocuarto. A través del Consejo Diocesano queda establecida la unión con la Obra Nacional.

15. Artículo Décimoquinto. El Consejo Diocesano, estará integrado por:

1.º Un Director Espiritual, nombrado por el señor Arzobispo previa consulta al Consejo Diocesano, por un período de cinco años.

2.º Uno o dos Vice-Directores Espirituales, según convenga, nombrados por el señor Arzobispo, a propuesta del Director Espiritual, por determinado período.

3.º El Presidente, elegido en la forma dispuesta en los artículos 8.º y 19.º.

4.º Un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales, todos ellos nombrados por el Presidente.

5.º Los Presidentes de las Adoraciones Locales que consten de cuatro o más Turnos, y los de las Agrupaciones de Turnos de la ciudad de Barcelona.

6.º Los Vocales, con un mínimo de uno, que correspondan según el número de los Turnos de cada Adoración Local o de Agrupación de Turnos de Barcelona-Ciudad, a razón de un vocal por cada seis Turnos y uno por cada fracción de seis; todos estos Vocales serán elegidos en el mes de abril por los Presidentes, o Secretarios, y los Delegados de los Turnos.

16. Artículo Décimosexto. Una vez constituido el Consejo Diocesano, éste elegirá, de entre sus componentes, otro Vice-Presidente, que será el segundo, un Vice-Secretario y un Vice-Tesorero.

Los cargos del Consejo tendrán una duración de 4 años, con una sola reelección para el Presidente.

17. Artículo Decimoséptimo. El Consejo Diocesano se reunirá como mínimo una vez al mes, convocada por el Presidente o solicitado por seis de sus consejeros, debiendo indicarse en la convocatoria el orden del día.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Cada componente del Consejo tendrá derecho a un voto que deberá ser personal. Para tomar acuerdos será necesario que estén presentes en primera convocatoria la mitad de los miembros, y en segunda, cualquiera que sea su número. Dichos acuerdos, se harán constar en el Libro de Actas.

Presidente

18. Artículo Décimooctavo. Al Presidente le corresponderán entre otras, las siguientes funciones: Ostentará la máxima representación de la Obra Diocesana; cumplirá y hará cumplir el Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea y Consejo Diocesanos; ordenará los pagos que deban hacerse, convocará, presidirá y dirigirá las reuniones de Asamblea y Consejo Diocesanos; en las votaciones decidirá los empates con su voto de calidad, y podrá adoptar resoluciones en los casos de suma urgencia, en que no pueda reunirse el Consejo Diocesano, debiendo dar cuenta al mismo, en la primera sesión.

Vice-Presidentes

19. Artículo Décimonono. Los Vice-Presidentes ayudarán al Presidente, y, por orden primero y segundo, le sustiuirán en casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento. Dicha sustitución durará hasta, la próxima Asamblea Ordinaria Archidiocesana, en la que se procederá a la elección de Presidente, en los casos de dimisión, larga enfermedad o fallecimiento.

 Secretario

20. Artículo Veinte. Al Secretario corresponderá redactar las Actas de las reuniones, llevar las estadísticas, archivo y correspondencia, redactar la Memoria anual para la Asamblea Diocesana y librar las certificaciones, con el visto bueno del Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vice-Secretario.

Tesorero

21. Artículo Veintiuno. El Tesorero será depositario y administrador de los fondos de la Obra cuidando de su recaudación y cobro. Formulará el Presupuesto anual para someterlo a la Asamblea Diocesana. En caso de ausencia, será sustituido por el Vice-Tesorero.

 Capítulo Tercero

    Adoraciones Locales   

22. Artículo Veintidós. Se consideran Adoraciones Locales las hasta ahora llamadas Secciones o Adoraciones de la Archidiócesis. Para constituir nuevas Adoraciones o Secciones Locales, fuera de la ciudad episcopal, será necesario al menos un Turno de ocho Adoradores. El Consejo Archidiocesano estudiará la solicitud y aprobará en su caso, la constitución de la Sección o Adoración Local.

23. Artículo Veintitrés. Las expresadas Secciones o Adoraciones Locales se regirán por un Consejo Directivo o por los propios cargos del Turno cuando sólo haya uno o mejor convenga a sus características o necesidades.

24. Artículo veinticuatro. Cuando las referidas Adoraciones o Secciones se rijan por el Consejo Directivo, éste estará formado, por el Director Espiritual, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales a razón de uno por cada seis Turnos o fracción.

El Presidente nombrará los cargos de Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, pero los restantes Vocales, que por el número de Turnos o fracción deban formar parte del Consejo Directivo, serán elegidos por los representantes de los Turnos.

El Presidente de la Sección o Adoración Local, será nombrado cuando corresponda, por su Asamblea ordinaria, por acuerdo de la mayoría de asambleístas asistentes, y su elección podrá ser a propuesta del Consejo Directivo o de un mínimo de adoradores no inferior a diez, cuando comprenda dos o más Turnos en funcionamiento activo, Cada asambleísta sólo podrá votar un candidato. En los casos de dimisión, larga enfermedad, fallecimiento del Presidente, será de aplicación, por analogía lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 19.

El Director Espiritual nato, será el Párroco o el Sacerdote nombrado para determinado período, por el Ordinario Local.

25. Artículo Veinticinco. Las atribuciones del Consejo Directivo son las mismas asignadas al Consejo Diocesano, pero referidas al ámbito local.

26. Artículo veintiséis. Los cargos del Consejo Directivo tendrán una duración de cuatro años, con una sola reelección para el Presidente.

27. Artículo veintisiete. El Consejo Directivo que, en su caso, rija la Adoración Iocal se reunirá por lo menos, una vez al mes, y siempre que el Director Espiritual o el Presidente lo crean conveniente, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro de sus componentes. Para tomar acuerdos se necesitará la presencia de la mitad de sus componentes, en primera convocatoria, y de tres, como mínimo, en segunda convocatoria, y dichos acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, sin asistirle al Presidente voto dirimente.

28. Artículo Veintiocho. El Consejo Directivo informará semestralmente al Consejo Archidiocesano de los acuerdos tomados y remitirá al mismo una información, conteniendo: a) Número de las altas y bajas de Adoradores; b) Datos estadísticos de asistencia y de Vigilias celebradas; c) Cambios de domicilio y de cargos en el Consejo Directivo y Turnos; d) Cambios de día, hora y lugar de Vigilias, y e) Nombres de los Adoradores fallecidos.

29. Artículo Veintinueve. El Consejo Directivo pondrá previamente en conocimiento del Consejo Diocesano, todas las Vigilias y actos extraordinarios que proyecte realizar.

30 Artículo Treinta. Las Adoraciones Locales celebrarán anualmente Asamblea General Ordinaria, que deberá reunirse antes de la Asamblea Diocesana, con un orden del día similar al de la Asamblea Diocesana, pero referido a su ámbito local. También las Adoraciones Locales podrán celebrar Asamblea General Extraordinaria, a petición del Consejo Directivo o de un mínimo de seis Turnos y, si su número fuese inferior, a petición de la tercera parte de los mismos. A las Asambleas de las Adoraciones Locales les será aplicable, pero referido a su ámbito local, cuanto se dispone en el artículo nueve de este Reglamento sobre convocatorias, lugar de reunión, toma y adopción de acuerdos y demás extremos previstos en dicho artículo, pero debiendo constar los acuerdos en el Libro de Actas de la Adoración Local. Podrán asistir a             las Asambleas todos los Adoradores activos.

31. Artículo Treinta y uno. Formarán parte de las               Asambleas Locales, con voz y voto: a) Los componentes del Consejo Directivo; b) Dos representantes de cada uno de los Turnos, que serán los mismos designados de conformidad con el apartado tercero del artículo diez de estos Estatutos, y c) Todos los Adoradores que hayan cumplido, como mínimo, doce vigilias en el año anterior al/en que se celebre la Asamblea Local; d) De los antiguos Presidentes del Consejo Directivo.

Por excepción, en las Adoraciones Locales, cuyo número de Túrnos no exceda de cuatro, formarán parte de las Asambleas, con voz y voto, todos los Adoradores activos.

32. Artículo Treinta y dos. Atendiendo a las circunstancias que concurren en el Tibidabo, por su carácter de Adoración Perpetua, será considerada Adoración Local, a todos los efectos.

33. Artículo Treinta y tres. Cuando las circunstancias lo aconsejen, en las Adoraciones Locales se podrán formar Agrupaciones de Turnos.

34. Artículo Treinta y cuatro. Las Adoraciones Locales podrán, si las necesidades pastorales de su zona lo justificasen, formar en cada caso, una Agrupación de Adoraciones, con el fin de tomar acuerdos sobre actividades e intereses comunes a todas las de su zona o comarca, dando cuenta de ello al Consejo Diocesano para que pueda resolver sobre la ratificación de los acuerdos, o formulación de objeciones, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días.

35. Artículo Treinta y cinco. Al Consejo Diocesano le corresponde constituir y reglamentar el funcionamiento de las Agrupaciones de turnos y de las Agrupaciones de Adoraciones.

36. Artículo Treinta y seis. Las Adoraciones Locales tendrán voz y voto en la Asamblea Nacional de la Obra.

 

Capitulo Cuarto

    Turnos    

37. Artículo Treinta y siete. Los Adoradores se agruparán en Turnos, cuya constitución autorizará el Consejo Directivo de la Adoración Local correspondiente.

38. Artículo Treinta y ocho. Cada Turno tendrá un titular, celebrará una Vigilia mensual y estará regido por un Jefe o Prefecto, ayudado por un Secretario, nombrados ambos por el Consejo Directivo, previa consulta con los Adoradores activos del Turno, y de acuerdo con el Ordinario o Rector de la Iglesia donde celebre sus Vigilias. El Secretario extenderá Acta de la Vigilia, haciendo constar la relación nominal de los asistentes.

39. Artículo Treinta y nueve. Serán Vigilias Extraordinarias para todos los Turnos y Adoraciones Locales, las de Jueves Santo, Corpus Christi, Espigas, Difuntos y Fin de Año, y todas las que acuerde el Consejo Diocesano.

40. Artículo Cuarenta. Cada Turno en su Vigilia de abril, elegirá sus dos representantes para las Asambleas Diocesanas y Locales, uno de los cuales, deberá ser el Jefe o el Secretario.

41. Artículo Cuarenta y uno. Las Vigilias tendrán una duración mínima de cinco horas, y sus rezos serán los del Manual aprobado.

42. Artículo Cuarenta y dos. El Consejo Diocesano nombrará una Comisión que tendrá por objeto promocionar nuevos Turnos y, si procede, nuevas Adoraciones Locales, en los lugares donde no exista Adoración. Los cargos del Primer Turno, o del Primer Consejo Directivo de una nueva Adoración, los designará el Consejo Diocesano a solicitud de los promotores, después de oído el parecer de la Comisión expresada, conforme al artículo veintiséis.

 

Capítulo Quinto

    Adoradores    

43. Artículo Cuarenta y tres. Para ser Adorador Nocturno se precisa: ser mayor de dieciséis años, salvo expresa autorización de los padres o tutores; ser presentado por otro Adorador y haber efectuado un mínimo de tres Vigilias consecutivas de aspirantado, después de las cuales el Jefe de Turno cursará la solicitud de filiación debidamente informada para la aprobación por el Consejo Directivo. Estarán exentos de este último requisito aquellos que ingresen por traslado de residencia, a los cuales les bastará una certificación de origen; y también aquellos que procedan de los Turnos de Tarsicios o de Adoración Infantil.

44. Artículo Cuarenta y cuatro. Los Adoradores pueden ser activos, que son aquellos que se comprometen a efectuar la Vigilia cada mes y, honorarios, que prestarán una ayuda espiritual y material para el sostenimiento de la Obra.

45. Artículo Cuarenta y cinco. LosAdoradores que lo soliciten, una vez cumplidas 144, 250 y 500 Vigilias, les serán concedidos el Título de Adorador Veterano, Veterano Constante, y Veterano de Asistencia Ejemplar, respectivamente. Para el cómputo de estas Vigilias, contarán las doce mensuales, y, además, las de Jueves Santo, Corpus Christi, Difuntos y Espigas.

 

Capítulo Sexto

    Directores Espirituales   

46. Artículo Cuarenta y seis. El Director Espiritual en su respectivo ámbito de Turno, Consejo Directivo o Consejo Diocesano, asumirá funciones asesoras en materia litúrgico y de formación apostólica y eucarística de los Adoradores Nocturnos y oficiará en las Vigilias respectivas.

47. Artículo Cuarenta y siete. Periódicamente los Directores Espirituales se reunirán para estudiar la marcha de la Obra y unificar su acción orientadora. Estas reuniones se celebrarán por lo menos una vez al año, y serán convocadas por el Director Espiritual Diocesano.

  

Capítulo Séptimo

    Administración de los bienes   

48. Artículo Cuarenta y ocho. La Adoración Nocturna podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente (Libro v del Código de Derecho Canónico vigente).

Podrá adquirir bienes temporales mediante donación, herencia o legados que sean aceptados por el Consejo Diocesano.

El Consejo Diocesano designará dos Consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la Obra. Dichos Consejeros serán asignados por un período de cuatro años, renovables por mitad cada dos años.

49. Artículo Cuarenta y nueve. Las Adoraciones, y en su caso, los Turnos, atenderán a su sostenimiento económico con las aportaciones de sus Adoradores, bien mediante cuotas voluntarias o entregas que hagan en determinadas ocasiones, y, además, con las subvenciones y donativos, que se efectúen en su favor.

En cuanto al Consejo Diocesano, arbitrará anualmente sus recursos económicos, según lo que en cada caso acuerden la Asamblea Diocesana o, en su defecto, el propio Consejo Diocesano.

El Tesorero del Consejo Diocesano y el de los Consejos Directivos, prepararán anualmente el Presupuesto de Gastos e Ingresos que el respectivo Consejo, después de pronunciarse sobre su aceptación o modificación, lo someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Asamblea correspondiente. El Presupuesto se ajustará los ingresos y gastos que prudentemente puedan proveerse.

 

Capítulo Octavo

    Facultades de la Autoridad Eclesiástica   

50. Artículo cincuenta. Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

— El Derecho de la Visita y el de Inspección de todas las actividades de la Asociación.

— El nombramiento del Director Espiritual de la Asociación.

— La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas.

— La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.

 — La disolución de la Asociación, de acuerdo con el Derecho.

— Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuyan.

 

Capítulo Nono

   Banderas y Distintivos   

51. Artículo Cincuenta y uno. Las Banderas que han venido ostentando las hasta ahora llamadas Secciones o Adoraciones de esta Archidiócesis, así como los Distintivos ya impuestos a los Adoradores, en los distintos Turnos, podrán seguir siendo utilizados en el futuro.

52. Artículo Cincuenta y dos. El ConsejoDiocesano estudiará el formato de la nueva Bandera y Distintivos, que someterá a la aprobación de la Asamblea Diocesana.

  

Capítulo Décimo

   Modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación   

53. Artículo Cincuenta y tres. La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisarán para entrar en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.

54. Artículo Cincuenta y cuatro. La Asociación podrá extinguirse por decisión de la Asam­blea General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la Asociación es en grave daño para la Doctrina o la Disciplina Eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el Derecho.

55. Artículo Cincuenta y cinco. En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a Instituciones Eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.

 

Capítulo Décimoprimero

   Disposiciones finales   

56. Artículo Cincuenta y seis. El cargo de Presidente del Consejo Directivo de Adoración Local, será compatible con cualquier cargo del Consejo Diocesano.

57. Artículo cincuenta y siete. Los Presidentes del Consejo Diocesano y de los Consejos Directivos Locales, así como los Adoradores designados para representar al Consejo Directivo Local o a los Turnos, podrán en caso de ausencia o imposibilidad, delegar su representación en otros componentes del Consejo respectivo, pero en cuanto a la representación de los Turnos, la delegación la efectuará el Jefe, de entre los Adoradores de su Turno.